Progresistas de Valdemorillo: "Los sueldos bajan (para algunos) suben para otra y (casi) desaparecen para la oposición en Valdemorillo".
|
16 Agosto 2011
Progresitas de Valdemorillo (PVM) nos ha hecho llegar la intervención completa de la concejala Gema González sobre el debate de asignación de sueldos a los concejales de la localidad que se efectuó el pasado día 29 de julio. Reproducimos en su totalidad el texto titulado "los sueldos bajan (para algunos) suben para otra y (casi) desaparecen para la oposición en Valdemorillo". Según el Grupo Progresistas la portavoz para el caso defendió la postura de PVM de forma "brillante" en lo que, en la practica fue un ataque muy duro contra la subida de sueldo de la primera tenecia de alcaldía que ostenta la edil independiente Carmen Villanueva (PIVALDE).
"INTERVENCIÓN COMPLETA DE LA BRILLANTE DEFENSA DE LA POSTURA EN CONTRA DE PROGRESISTAS DE VALDEMORILLO AL PUNTO NUEVE DEL ÚLTIMO PLENO POR PARTE DE NUESTRA CONCEJALA GEMA GONZÁLEZ.
9º.-MODIFICACIÓN DE LA BASE 30.
En este punto, este grupo, en primer lugar, tiene que mostrar su total disconformidad a que se haya traído este punto al pleno, como hemos manifestado al principio, obviando la celebración de la preceptiva comisión especial de cuentas, según dispone el art. 127 ROF, cuando podía haberse llevado al pleno ordinario (dentro de 20 días) y puesto que no se trata de un acuerdo urgente como dispone el art. 123 del ROF, artículos que están siendo claramente vulnerados. Está claro que algunos tengan mucha urgencia por cobrar los sueldos que se han puesto, especialmente la Sra. Villanueva.
La Sra. Villanueva no ha podido ser vicealcaldesa como pretendía, pero para el caso es lo mismo porque, en realidad, podríamos decir que es co-alcaldesa, como los co-emperadores bizantinos o, acaso, alcaldesa adjunta. No hay más ver la foto de la portada de “La Tribuna de Valdemorillo”, abrazadas las dos y sujetando ambas el bastón de mando.
No tenemos por menos que hacer referencia a su boletín que sacó apenas hace un par de meses (éste, que ha olvidado tan rápidamente), quejándose de que el sueldo de la Alcaldesa, era de más de 64.000€ al año. Pues bien, ahora, la Sra. Villanueva tendría que sacar otro boletín (actualizado, para tener bien informados a todos los votantes a los que ha engañado) en el que dijera que su sueldo (sin ser alcaldesa) va a ser de 61.600€ al año, o lo que es lo mismo, con las pagas, 5.133€ al mes.
Es decir, que va a cobrar (Carmen Villanueva):
-920€ menos que el presidente del Gobierno.
-894 € menos que el Presidente del Consejo de Estado.
-Y 596,75€ menos que la Ministra de Economía de Hacienda.
Y, claro está, más que alcaldes como el de Sevilla, P. Mallorca, Coruña, Pamplona, Granada, Córdoba…Y pueblos como Rivas, Parla, S. Fernando, Alcorcón, Fuenlabrada…que multiplican por miles el núm. de habitantes de Valdemorillo.
¿Se pueden comparar las responsabilidades? Decía. Durante el último año, en lugar de congelarse el sueldo la Alcaldesa se lo ha subido casi un 5%. ¡Qué horror!
Pues para predicar con el ejemplo o, mejor aún, ir en contra de lo predicado, la Sra. Villanueva, no es que se lo haya congelado, ni siquiera subido un 5% como su alcaldesa que tanto criticaba, sino que se lo ha subido ni más ni menos que un 67 % respecto de lo que ganaba su homólogo primer teniente de alcalde en la legislatura pasada; claro, que tiene que recuperar los 16 años perdidos. Es decir, que si no era bastante para el pueblo el sueldo de una alcaldesa, ahora tenemos el de dos. No nos extraña que ahora les llamen Pilivalde.
Y además, con la circunstancia de que es el único sueldo que se ha subido, porque la Alcaldesa se lo ha bajado la “considerable cantidad” de 228€ al mes (en 4.628€ que tenía), un 4,92% y, eso sí, a los que se lo ha bajado es a los demás, por ejemplo, un 16,5% (434€ menos al mes), al resto de tenientes de Alcalde, para compensar el subidón de su adjunta no sabemos a cambio de qué maravilloso pacto.
¿Por qué no toma Vd., Sra. Alcaldesa, ejemplo de Villanueva de la Cañada, donde se lo han bajado todos, incluido el Alcalde, un 18%? No. Vd. se lo baja a unos (y prácticamente nos lo quita a otors) para mantenérselo Vd. e incrementárselo desorbitadamente a la Sra. Villanueva. La pena es que sus propios concejales se lo consientan (porque tengan ahí un sueldo asegurado). No nos extraña que, si tienen algo más de dignidad, ya hayan renunciado dos.
Bueno, y vamos con las dietas: que las ha bajado un 35,55% por asistencia a pleno a los concejales portavoces, un 57% a los concejales sin portavocía, y un 78,5% por asistencia a las comisiones informativas y mesas de contratación, lo que significa que, prácticamente, nos ha dejado sin sueldo a los concejales de la oposición, que representamos, en conjunto, a casi 2.000 votantes (un 36%) de un total de 5.300.
Claro, la Sra. Villanueva, con ese sueldo, se ha olvidado muy rápido de los casi 7 años que ha estado en la oposición, pero bueno, como ya no se va poder volver a presentar, como no sea con el PP…
Lo que Vds. quieren es que nos cansemos y nos vayamos, pero no les vamos a dar ese gusto. Tenemos una responsabilidad con nuestros votantes, nos paguen Vds. o no; nosotros, gracias a Dios, vivimos de nuestros trabajos.
Pero eso sí, por el contrario, ha subido casi un 30% las dietas por asistencia a las juntas de gobierno, en las que nosotros no estamos. Y ha creado una dieta nueva de 400€, en la que nosotros tampoco estamos, de indemnización por actuaciones específicas en el desempeño de su cargo delegado. Esto qué es, ¿que cada vez que vaya alguno de los suyos (que no sean tenientes de alcalde, claro) a entregar un premio, por ejemplo, a casar, o a una inauguración, cobra 400€? Entre esto y los 600€ de las comisiones informativas, a las que Vd. invitará a los que no son miembros integrantes de la misma, es decir, a los que no son tenientes de alcalde, para que también cobren, se ahorrará Vd. la Seguridad Social, pero los compensa sobradamente. Luego cómo va a haber para las pensiones, y echarán las culpas a los socialistas.
¿Cómo se puede entender que por un pleno, que vienen durando 7 horas, y que lleva muchos días preparlo, se cobren 300€ con portavocía y 200€ sin portavocía, y por una junta de gobierno que apenas dura 2 horas, se cobren 600€? La diferencia no está en el tiempo que lleven, sino en quiénes lo van a cobrar. Eso es una arbitrariedad que entendemos inadmisible, vamos, la perfecta muestra de lo que debe ser un gobernante ecuánime.
Eso en mi pueblo (éste) se llama tener poca vergüenza, o más bien ninguna. En el caso de la Sra. Alcaldesa, hay que ser alcaldesa a costa de todo. Y luego dice que Manuel Franco está obsesionado con ser Alcalde. Y, en el caso de la Sra. Villanueva, sus votantes se lo pagarán dentro de cuatro años, esos a los que ha engañado actuando en contra de sus propios actos, aunque les quiera dar gato por liebre y culpabilizar de todo a este grupo y, en particular, a Manuel Franco, claro está, corriendo el bulo de que quería ganar 6.000€, cuando es prácticamente lo que se ha puesto Vd. Pero los votantes no son tontos. La prueba es dónde está cada uno.
Pero bueno, qué importa, mientras que llegue ese momento Vd. se habrá metido (de lo que podamos conocer) 250.000€ al bolsillo, que ha demostrado sobradamente le importa mucho más que sus votantes. Eso si no le ocurre lo que le pasó a su compañero Sabugo, acuérdese, y prescinden de Vd.
Lo que sí podemos decir es que ya tenemos contestación a la pregunta que nos hacía en su campaña: ¿Seguimos así o cambiamos las cosas?
La respuesta es: Seguimos así, pero aún peor. Si no, juzguen Vds.
Por último, entrando en cuestiones más técnicas, no podemos entender cómo el Sr. Interventor obvia en su informe la celebración de la preceptiva comisión de cuentas, y ni siquiera señala cómo quedan las consignaciones presupuestarias en las partidas 912.10000 y 912.16000, y justificando si sufren o no variación, que dudamos que no la haya.
En segundo lugar, tenemos que hacer referencia a que el art. 22 de la LRBRL (que cita el informe de intervención) dice que corresponde al pleno la modificación de los presupuestos, como es la modificación de la base 30, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo artículo 169.1 LRHL, respecto a la publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor, dice:
“Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas”.
¿Nos puede decir el Sr. Interventor en dónde dice esta ley que puede tener efectos retroactivos si así se expone en el texto de la modificación, según dice en su informe? Porque, si no es así, sólo podemos entender aplicable una norma desde el momento de su publicación, cuando, además, según establece el art. 2 Cc, la norma general es la irretroactividad. Y es más, el art. 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Y aquí habría mucho que hablar de restricción de derechos individuales, dado que se está aplicando una nueva norma a situaciones de hecho producidas y desarrolladas con anterioridad a ella, con lo cual se está normando sobre derechos adquiridos y consolidados por la norma anterior, lo cual está proscrito por la Constitución, y así se ha recogido en la STC 104/2000, de 13 de abril, de la que fue ponente D. Manuel Jiménez de Parga.
Tenga cuidada el Sr. Interventor porque, por muy accidental que sea, podría estar dando cobertura a una ilegalidad.
También tenemos que preguntar a la Concejala de Hacienda, qué es eso tan impreciso y arbitrario de concejalías de mayor dedicación y menor dedicación. Entendemos que, al menos, tendrán una dedicación a tiempo parcial, lo que entraña que deben estar dados de alta en la seguridad social, como dispone el art. 75 LRBRL, (a no ser que fueran funcionarios) cuyo punto 3º, además, dispone que: “Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma”. Tengan en cuenta que si lo que van a tener es dedicación parcial e incumplen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social estarán cometiendo Vds. un fraude de ley.
Por otra parte. con respecto a las indemnizaciones que han fijado por actuaciones específicas en el desempeño de su cargo, de 400€ por asistencia, también quisiéramos saber qué base legal han utilizado para ello, puesto que el art. 75 que cita, punto 4, lo que dice es que “los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, (según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo”), no una indemnización lineal de 400€ tengan los gastos que tengan.
Si no nos acreditan otra cosa a lo señalado en el citado art. 75 LRBRL, entenderemos que están vulnerando el mismo y no están dentro de la legalidad.
Y obviamente, nuestro voto va a ser en contra.
Artículo 74. LRBRL
1. Los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos. Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.
3. Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
Artículo 75. 1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado".
Comentarios (5)
El que faltaba
Tic, tac, tic, tac...
-Ponerse un sueldo de 4.400 euros al mes la Villanueva.
-Ponerse un sueldo de 35.000 euros al año el Alfonsito, que parecía tonto.
- Cobrar la Villanueva 8.800 euros los meses de junio y diciembre.
- Negarse a hacer una auditoría de las cuentas.
- Olvidarse del expediente disciplinario del cabo, ese que se quedaba con gasolina de la BESCAM.
- Pasar a apoyar incondicionalmente la construcción del ZOLA y el pelotazo de Afar-4.
- Ponerse a chillar la Villanueva a todo aquel que le contradice.
- Justificar el ALfonsito las barbaridades que dice en los plenos su princesita.
Tic, tac, tic, tac, tic, tac...
Tolón, tolín, tolón, tolón, tolín...
Campana y se acabó.
¿Que te parece Royuela? ¿Que han hecho algo por el pueblo?
Disfruta del pastón que se lleva tu nueva lideresa, mientras tú apuesto que las pasas canutas, como todos nosotros.
100 días de Gobierno
A trabajar, elaborar propuestas y a controlar al Gobierno, que para eso os han elegido oposición.
De lo contrario, si solo es "que hay de lo mío" ¡dimisión YA!.
SUCEDIO LO QUE SE ESPERABA
Terminan las Elecciones, lógicamente Pilar López Partida con quien me interesa llegar a un acuerdo, sin la menor duda quien me hace más dura oposición, ya que con los Socialistas es imposible. Pues los Progresistas estaban descartados, ya que su oposición era nula, mas las ausencias de Manuel Franco, con Izquierda Unida tampoco ya que hubiera tenido la mayoría justa y nuestra Alcaldesa Pilar López le gusta tener mayoría sobrada, para tener reservas, por si alguno se va por mal camino, cortarle las alas y mantener la mayoría. La historia del pasado así lo indica.
Los que habéis votado a Carmen Villanueva, os sentís engañados ahora, lo siento por vosotros, pero era harto sabido. En el tripartito que gestión hizo, prácticamente nada y no se si os acordareis en la moción de Censura que patrocinó el Sr. Sabugo por decir algo, la Sra. Carmen Villanueva votó a favor del Partido Popular, esperando coger sus frutos, en ese momento no llegó pero ahora lo recoge en demasía para compensar.
El Partido Popular quiere seguir manteniendo la Alcaldía y da todo lo necesario para seguir en la cima, cueste lo que cueste, aunque tenga que reducir otras prestaciones sociales. LO IMPORTANTE ES MANTENER EL SUELDO Y EL PODER..
Los complejos de la Sra. Villanueva
Escribir comentario
| < Prev | Próximo > |
|---|



















Como se gastan nuestro dinero en cosas espúreas y superfluas. Los incumplimientos, ya darán sus frutos.
Por cierto , NO es mi lideresa, ni tiene en mí un defensor. No confundas.
Lamento que las paséis canutas.