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>> En Pelayos de la Presa, un agente de la policía local, siguiendo órdenes del alcalde, confiscó una cámara al portavoz del PSOE

El colectivo Graba tu Pleno ha alertado en estos días de las dificultades que algunos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid están poniendo para que ciudadanos o concejales pueden grabar los plenos municipales y han recordado que está acción es "legal y legítima".

Según el colectivo, especialmente grave fue la situación en el municipio de Pelayos de la Presa, "cuando un policía municipal siguiendo órdenes del alcalde confiscó la cámara de un concejal socialista y efectuó el borrado de video grabado durante el pleno y 20 fotografías personales sin presencia de su propietario, socavando sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la intimidad".

El agente de la policía puede ser demandado

El colectivo ha asegurado que esto podría dar lugar a una demanda contra el agente "ya que incurrió en un acto de censura sin autorización judicial, contraviniendo el apartado 2 del artículo 20 de la Constitución, el cual dice que 'el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa'", ha concluido.

En un comunicado dado a conocer esta semana, este colectivo ha destacado que la libertad de expresión es un "derecho fundamental en democracia" y que "no se pueden admitir tutelajes a este derecho por parte de la autoridad". "Según el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos 'A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión'", han reseñado.

Numerosa jurisprudencia a favor de que se graben los plenos

Asimismo, han apuntado que el Tribunal Supremo, por medio de sentencia del 11 de mayo de 2007 estableció que, al ser públicas las sesiones del Pleno, "la limitación al acceso de las cámaras únicamente pudiera estar justificado en los supuestos en que existiesen derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo o por la legislación sobre secretos oficiales". Esta sentencia también hacía alusión a aquellos supuestos en que "la concurrencia de múltiples medios de comunicación hiciera imposible el acceso de todos ellos, en cuyo caso pudiera resultar justificada la adopción de un sistema de acreditaciones o incluso de puesta en común de la toma de imágenes o de distribución libre de una señal institucional única".

El colectivo hace referencia a otra resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 27 de enero de 2009, concluyó que la decisión del alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, era nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido la Constitución Española".

Por tanto, consideran que reconocer la publicidad de las sesiones del pleno implica "que cualquier ciudadano pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece, así como la toma en consideración de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de datos en esta sociedad de la información".

Según explican, entre los ayuntamientos que están poniendo impedimentos a la hora de grabar destacan los de Madrid, Alcorcón, Parla, Ciempozuelos, Torrejón de Ardoz o Pelayos de la Presa. "Si el alcalde o el resto de concejales están opinando durante el pleno de asunto de interés municipal dentro de los cauces democráticos no tiene por qué haber problemas", han insistido.

Puntualizan que esto puede ser porque los alcaldes o concejales de estos pueblos “consideren que no es conveniente que salgan a la luz determinadas actitudes o comentarios. Grabar los plenos para que los ciudadanos que no puedan asistir a los mismos posteriormente puedan valorar la política municipal también es una forma de acercar las instituciones al pueblo".

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